REMATE, SUSPENSION CONTRA SUS EFECTOS, CUANDO HA SIDO EJECUTADO AQUEL.
Si se solicita la suspensión contra el remate de bienes de la propiedad del quejoso, contra la escrituración de los bienes rematados y contra la posesión que de los mismos se dé al adjudicatario, y consta que ya han sido adjudicados dichos bienes, para lo cual indudablemente tuvo que haberse celebrado en remate, si no están ejecutados los actos posteriores a la adjudicación, o sea la escrituración, su registro y la posesión al adjudicatario, debe estimarse que, respecto de estos actos, hay materia para conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808617-6a8819df/remate-suspension-contra-sus-efectos-cuando-ha-sido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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