Corpus
Modo: Corpus Pro

REMATE, SUSPENSION CONTRA SUS EFECTOS, CUANDO HA SIDO EJECUTADO AQUEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 808617 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3347

Si se solicita la suspensión contra el remate de bienes de la propiedad del quejoso, contra la escrituración de los bienes rematados y contra la posesión que de los mismos se dé al adjudicatario, y consta que ya han sido adjudicados dichos bienes, para lo cual indudablemente tuvo que haberse celebrado en remate, si no están ejecutados los actos posteriores a la adjudicación, o sea la escrituración, su registro y la posesión al adjudicatario, debe estimarse que, respecto de estos actos, hay materia para conceder la suspensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808617-6a8819df/remate-suspension-contra-sus-efectos-cuando-ha-sido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3358/40. Andreu Almazán Juan. 9 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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