REMATES, SUSPENSION DE LOS.
La suspensión procede no para impedir el remate, sino para que no se realicen las consecuencias necesarias y forzosas que de él se deriven, como son el que se otorgue la escritura de adjudicación respectiva, se inscriba esa escritura en el Registro Público de la Propiedad y se desposea al quejoso de los bienes rematados, porque tales actos son inminentes, en razón de que forzosamente tendrán que realizarse como una consecuencia del remate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349256-b48f7ef5/remates-suspension-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9924/44. Muñoz de Riva Margarita. 24 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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