REMATES.
La suspensión concedida contra un remate, abarca todos los procedimientos ulteriores que se siguen para hacer que los bienes embargados pasen libres a tercera persona; de modo que aunque se hayan verificado, si el que obtuvo la suspensión otorga la fianza antes de que se hayan llevado a cabo esos procedimientos, es legal no autorizarlos, para que la suspensión surta sus efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280447-315d4666/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 118/28. Tavera S. Hilario. 10 de septiembre de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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