REMATES.
La suspensión que bajo fianza se conceda contra un remate, subsiste mientras haya algunos actos que suspender; por tanto, si al ser efectiva la suspensión por el otorgamiento de la fianza, no se ha dado aún posesión de la finca al rematante, las cosas deben mantenerse en el estado que guardan, y si los actos de ejecución se llevan adelante, con esto se desobedece la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809958-4a0c5f7f/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Alavez Francisco. 28 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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