REMATES.
Cuando el acto reclamado consiste en la interlocutoria dictada por el superior, que revoca el auto del inferior, que negó la aprobación del remate, de una finca hipotecada, es procedente conceder la suspensión, previa fianza, ya que con ello no se causa daño ni perjuicio, ni a la sociedad ni al Estado, pues sólo se afecta, en el caso, el patrimonio de particulares litigantes, y es reparable, mediante la fianza respectiva, el daño que se le puede seguir a tercero, y de difícil reparación el que se causaría al agraviado con la ejecución del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313879-5f545b2a/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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