REMATE.
Si el amparo de endereza contra la resolución que declara fincado un remate y contra las consecuencias legales de esa diligencia, la suspensión debe concederse, previa fianza, puesto que con aquélla no se causan daños o perjuicios a la sociedad ni al Estado, por tratarse de una contienda en que sólo se versan intereses particulares, y son reparables los que se originen a terceros, mediante la fianza; y en cambio, serían de difícil reparación los que se irrogarían al agraviado, con la ejecución del acto reclamado; debiendo tener por efecto la suspensión, que mientras se falla el juicio de amparo, no se lleve a cabo el otorgamiento de la escritura de adjudicación, ni se dé al rematante la posesión material de los bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312470-e3d4b285/remate · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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