REMATE, SUSPENSION DEL.
No es verdad que la sentencia aprobatoria del remate de los bienes embargados, sea, para los efectos de la suspensión, un acto consumado y que el otorgamiento de la escritura de traslación de dominio y la posesión al rematante, sean actos futuros e inciertos. La sentencia aprobatoria del remate en cuanto a sus efectos, no es ni puede ser un acto consumado, desde el momento en que lo que es materia de la suspensión, como se ha resuelto en diferentes ejecutorias, no es el acto reclamado, en sí mismo, sino los efectos que produce o sea la ejecución; y por lo que se refiere al otorgamiento de la escritura de traslación de dominio, su registro y la posesión de los bienes a la persona en quien se fincará el remate, no son actos inciertos e improbables, sino consecuencia inmediata y directa de la sentencia pronunciada, aprobando el remate. Por tanto, llenándose en este caso todos los requisitos exigidos por el artículo 55, fracciones I y II, de la Ley de Amparo, procede conceder la suspensión, previa fianza, contra estos actos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314503-0fdf0982/remate-suspension-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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