REMATES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Una sentencia aprobatoria de remate, no es ni puede ser un acto consumado, desde el momento en que lo que es materia de suspensión, no es el acto reclamado en sí mismo, sino los efectos que produce, o sea, la ejecución; y por lo que se refiere al otorgamiento de la escritura de traslación de dominio, su registro y la posesión de los bienes a la persona en quien se fincará el remate, no son actos inciertos e improbables, sino consecuencia inmediata y directa de la sentencia pronunciada que aprobó el remate, y procede conceder la suspensión previa fianza, contra estos actos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301773-676e5c33/remates-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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