REMATES.
Contra el auto que manda sacar a remate una finca, a petición de un segundo acreedor, es improcedente conceder la suspensión que pidió el primer acreedor, por las circunstancias de que puede apelar del auto que aprobó el remate, y de que los intereses de los acreedores consisten en realidad, en tener preferencia en el pago; de tal manera que, al citárseles para el remate, es con el objeto de que conozcan la fecha en que habrá de verificarse y que, en su caso, sean pagados con la preferencia correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280558-88309eac/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Gallástegui Federico. 11 de octubre de 1928. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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