EMBARGO, REMATE Y ADJUDICACIÓN. CUANDO LOS RECLAMA UN TERCERO EXTRAÑO A JUICIO, SU ANÁLISIS DEBE EFECTUARSE DE MANERA CONJUNTA.
Cuando un tercero extraño a juicio reclama la afectación a su derecho de propiedad sustentando su acción en un contrato traslativo de dominio celebrado en documento privado de fecha cierta, y señala destacadamente el embargo, remate y adjudicación emitidos en el juicio en que se deducen derechos personales en contra de quien le transmitió la propiedad del bien que resultó afectado en ese procedimiento, en el amparo no es posible analizar desvinculadamente tales actos, pues la adjudicación y el remate son las últimas consecuencias del secuestro judicial, de ahí que su estudio deba emprenderse de manera conjunta y no se puedan atender por separado; esto es, el hecho de que el traslado de dominio derivado del remate y su aplicación al adjudicatario se hubieren hecho constar en escritura pública, no actualiza alguna causa de improcedencia que impida juzgar sobre la constitucionalidad del secuestro del que derivan, pues aquéllos son la consecuencia de éste y todos han de analizarse partiendo del primer acto que afectó el derecho de propiedad del quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176305-951bc929/embargo-remate-y-adjudicacion-cuando-los-reclama-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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