TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO LABORAL. LO ES EL PROPIETARIO DEL BIEN QUE SE PRETENDE REMATAR, NO OBSTANTE HABER SIDO LLAMADO COMO ACREEDOR AL PROCEDIMIENTO DE REMATE.-
El llamamiento que en el procedimiento de remate se hace como simple acreedor, a quien es propietario del bien objeto del mismo, no es óbice para considerarlo como tercero extraño a ese procedimiento, ni al juicio laboral del cual emana, pues tal llamado no puede traducirse de manera alguna en una oportunidad para anularlo, aduciendo que el bien que se pretende rematar le pertenece en su totalidad por haberle sido adjudicado con anterioridad, toda vez que por una parte el artículo 972 de la Ley Federal del Trabajo, establece: "La diligencia de remate no puede suspenderse. El presidente de la Junta resolverá de inmediato las cuestiones que planteen las partes interesadas.", y por otra parte, esa propia ley en su diverso numeral 976, contempla la figura de la tercería excluyente de dominio, que tiene por objeto conseguir el levantamiento del embargo practicado en bienes de tercero, siendo ésta la única capaz de suspender el remate, de conformidad con el artículo 977, fracción IV, de la citada ley. Consecuentemente, el recurso de revisión contra actos del presidente de la Junta, previsto en el artículo 849 del referido ordenamiento, no podría tener el efecto de modificar o revocar el acto reclamado que ordena proceder al remate del bien, del cual el quejoso es adjudicatario y, por tanto, resulta procedente el juicio de garantías, de conformidad con el artículo 114, fracción V, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917444-6b14d4c4/tercero-extrano-al-juicio-laboral-lo-es-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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