EMBARGO, PRELACION DE.
Si el embargo de un tercero, es posterior al obtenido por el actor en un juicio ejecutivo, y en ambos casos se trata de los mismos bienes, el embargo que no debe prevalecer es el del tercerista, por haber recaído en bienes ya secuestrados por otro acreedor, a quien le fueron adjudicados en pago, por falta de postores, lo que indica que no hubo remanente en el que pudiera haberse hecho efectivo el segundo embargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359289-00a8ed2e/embargo-prelacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 14/30. Pinocelly Margaillan y Compañía. 1o. de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVI, página 6365. Indice Alfabético. Recurso de súplica 132/29. Pinocelly Margaillan. 1o. de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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