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Modo: Corpus Pro

REMATE FISCAL. PLAZO PARA SU CONVOCATORIA. COMO DEBE COMPUTARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252544 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 180

De conformidad con lo que establece el artículo 136 del Código Fiscal de la Federación, el remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de los treinta días siguientes a la determinación del precio, que ha de servir de base, incluyendo en dicho cómputo únicamente los días hábiles, de acuerdo con lo que dispone el artículo 105 del propio Código Fiscal, sin que pueda afirmarse válidamente que dicho término ha de contarse hasta el fincamiento del remate.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252544-c0827155/remate-fiscal-plazo-para-su-convocatoria-como-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 863/77. Elisa Escárcega viuda de Alvarez (Sucesión). 9 de febrero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Luis María Aguilar Morales.

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