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Modo: Corpus Pro

CONVOCATORIA DE REMATE. PARA ADMITIR LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ES INNECESARIO QUE SE ACREDITE FEHACIENTEMENTE SU EXISTENCIA, SI FUE PUBLICADA EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Clave: I.7o.A.27 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2000970 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 841

En términos del artículo 176 del Código Fiscal de la Federación, la difusión de la convocatoria de remate se da, entre otros lugares, en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria; en esa hipótesis, al ser una actuación que no se notifica personalmente, basta que se mencione que ha sido publicada en dicho medio, sin que sea necesario acreditar fehacientemente su existencia para admitir la demanda del juicio contencioso administrativo; ello sin perjuicio de que pueda decretarse el sobreseimiento en el juicio de no acreditarse tal hecho.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000970-6424ea97/convocatoria-de-remate-para-admitir-la-demanda-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 665/2011. 22 de febrero de 2012. Mayoría de votos. Disidente: F. Javier Mijangos Navarro. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Silvia Martínez Aldana.

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