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JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE CONTRA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EL REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO, AUN CUANDO EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PREVEA EL RECURSO DE REVOCACIÓN COMO VÍA PARA COMBATIRLOS, EN VIRTUD DE QUE ÉSTE ES OPTATIVO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 367 (H) · Registro digital (IUS): 1008347 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1757

El artículo 11, fracción IV, y párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establece, esencialmente, que ese órgano colegiado conocerá de los juicios promovidos contra resoluciones definitivas que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones I a III, entendiéndose como resoluciones definitivas aquellas que no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativo. Por su parte, los artículos 117, fracción II, inciso b) y 120 del Código Fiscal de la Federación, señalan respectivamente, que el recurso de revocación procederá contra el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley y que su interposición será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Bajo este contexto legal es incuestionable que contra el mandamiento de ejecución y el acta de requerimiento de pago y embargo, procede el recurso de revocación, y si en dichos preceptos también se establece que el referido recurso es de interposición optativa, nada impide al contribuyente acudir directamente al juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008347-84761833/juicio-contencioso-administrativo-procede-contra-el-mandamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 85/2005.—Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila.—19 de mayo de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral.—Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza. Revisión fiscal 227/2005.—Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos y de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación.—10 de noviembre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero.—Secretario: Jacinto Faya Rodríguez. Revisión fiscal 249/2005.—Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador Local de Recaudación de Torreón, Coahuila.—24 de noviembre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Octavio Villarreal Delgado.—Secretario: Mario Roberto Pliego Rodríguez. Revisión fiscal 255/2005.—Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en suplencia por ausencia de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos y de Egresos, así como del Oficial Mayor, todos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y además del titular de esa procuraduría y del secretario del ramo.—24 de noviembre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Octavio Villarreal Delgado.—Secretario: Marcos Cardona Salazar. Revisión fiscal 259/2005.—Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada.—1o. de diciembre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero.—Secretario: José Israel Alcántar Camacho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 1695, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VIII.1o. J/24; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 1697. Nota: Histórica, al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 109/2005, de rubro: “EJECUCIÓN EN MATERIA FISCAL. CONTRA LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD.”

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