Código Fiscal de la Federación · Titulo IV — , · Capitulo II — , · Seccion IV — de la Ley del Impuesto sobre la Renta podrán participar en los remates a que se refiere esta Sección, cumpliendo para tales efectos con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Artículo 182
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 182.- El documento digital en que se haga la postura, deberá contener los siguientes datos:
I. Cuando se trate de personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio del postor y, en su caso, la clave del registro federal de contribuyentes; tratándose de sociedades, el nombre o razón social, la fecha de constitución, la clave del registro federal de contribuyentes en su caso y el domicilio social.
II. La cantidad que se ofrezca.
III. El número de cuenta bancaria del postor y nombre de la institución de crédito en la que se reintegrarán, en su caso, las cantidades que se hubieran transferido.
Fracción reformada DOF 12-11-2021
IV. La dirección de correo electrónico y el domicilio para oír y recibir notificaciones.
V. El monto y número de la transferencia electrónica de fondos que haya realizado.
Si las posturas no cumplen los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores y los que se señalen en la convocatoria, el Servicio de Administración Tributaria no las calificará como posturas legales, situación que se hará del conocimiento del interesado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECLARACIONES, SOLICITUDES O AVISOS PRESENTADOS MEDIANTE FORMAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. SU VALIDEZ CUANDO SE OBJETA LA FIRMA QUE CONTIENEN (INT (VI.3o.A.152 A)
- DECLARACIONES, SOLICITUDES O AVISOS PRESENTADOS A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE. SON VÁLIDOS SI PARA ELLO SE UTILIZARON LAS FORMAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚ (VI.3o.A. J/39)
- DECLARACIONES, SOLICITUDES O AVISOS PRESENTADOS A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE. SON VÁLIDAS SI PARA ELLO SE UTILIZARON LAS FORMAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚ (VI.3o.A.81 A)
- ESCRITO LIBRE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU FALTA DE FIRMA ES SUSCEPTIBLE DE SUBSANARSE Y, POR LO MISMO, DEBE SER OBJETO DE PREVENCIÓN. (VI.3o.A.257 A)
- RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010. PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO DE LA DONATARIA QUE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE SU REGLA I.3.9.11. Y LA FICHA 16/ISR, CONTENIDA EN (III.4o.(III Región) 27 A (10a.))
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