Código Fiscal de la Federación · Titulo IV — , · Capitulo II — , · Seccion IV — de la Ley del Impuesto sobre la Renta podrán participar en los remates a que se refiere esta Sección, cumpliendo para tales efectos con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Artículo 188
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 188.- Una vez que se hubiera otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación de un inmueble, la autoridad ejecutora dispondrá que se entregue al adquirente, girando las órdenes necesarias, aun las de desocupación si estuviere habitado por el ejecutado o por terceros que no pudieren acreditar legalmente el uso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INMUEBLES, DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE. (s/clave)
- CONTRATOS CON AUTORIDADES. (s/clave)
- ESCRITURA DE ADJUDICACION, OTORGAMIENTO DE LA. (s/clave)
- DESOCUPACION ORDENADA POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- SENTENCIA, NOTIFICACION PERSONAL DE LA, CUANDO CONDENA A LA DESOCUPACION Y ENTREGA DEL INMUEBLE. (I.5o.C.83 C)
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