Código Fiscal de la Federación · Titulo IV — , · Capitulo II — , · Seccion IV — de la Ley del Impuesto sobre la Renta podrán participar en los remates a que se refiere esta Sección, cumpliendo para tales efectos con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Artículo 187
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 187.- Los bienes pasarán a ser propiedad del adquirente libres de gravámenes ya fin de que éstos se cancelen, tratándose de inmuebles, la autoridad ejecutora lo comunicará al registro público que corresponda, en un plazo que no excederá de quince días.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
- VENTA DE INMUEBLES. (s/clave)
- REGISTRO DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, CANCELACION DE LAS INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, CANCELACION DE INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
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