SENTENCIA, NOTIFICACION PERSONAL DE LA, CUANDO CONDENA A LA DESOCUPACION Y ENTREGA DEL INMUEBLE.
Si la sentencia definitiva condena a los demandados a desocupar y a entregar a la actora el inmueble controvertido, concediéndoles para tal efecto un plazo de cinco días, bajo apercibimiento que de no hacerlo se procederá a su lanzamiento, es indudable que debe notificarse personalmente en el domicilio de los demandados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, porque es inconcuso que dicha determinación judicial debe ser estimada como un requerimiento, habida cuenta que la desocupación y entrega del bien raíz dentro del plazo que fue otorgado, debe cumplirse ineludiblemente, pues no queda a la voluntad de los enjuiciados desocupar y entregar el inmueble en cuestión, ya que en caso de que ello no se realice, se procederá a su lanzamiento en los términos de ley. En esa virtud, si la notificación no fue realizada conforme al precepto legal en cita, es inobjetable que el proveído que con base en un criterio contrario desechó el incidente de nulidad de actuaciones planteado por no haberse notificado personalmente la sentencia en comento, resulta violatorio de las garantías individuales de los incidentistas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213273-139c9645/sentencia-notificacion-personal-de-la-cuando-condena-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SENTENCIA DEFINITIVA. NOTIFICACION PERSONAL DE LA, SOLO PROCEDE CUANDO DECIDE UNA CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A CASA HABITACION Y NO A DIVERSO USO. (s/clave)
- SENTENCIA EN JUICIO REIVINDICATORIO, NO REQUIERE DE NOTIFICACION PERSONAL. (s/clave)
- NOTIFICACION PERSONAL. NO REQUIERE DETERMINACION JUDICIAL PARA REALIZARLA CUANDO EXISTE DISPOSICION LEGAL QUE ASI LO ORDENA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. LA SENTENCIA QUE CONDENA AL INQUILINO DE CASA HABITACION A DESOCUPARLA Y SU EJECUCION, DEBEN NOTIFICARSE PERSONALMENTE, AUN CUANDO EL JUICIO SE HAYA SEGUIDO EN REBEL (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. NOTIFICACION PERSONAL DE LA SENTENCIA QUE AUNQUE DECRETA LA TERMINACION DEL CONTRATO, APERCIBE CON LANZAMIENTO EN CASO DE SU INCUMPLIMIENTO. (s/clave)
- NOTIFICACIONES CUANDO SE IGNORA EL DOMICILIO DEL DEMANDADO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis