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Modo: Corpus Pro

SENTENCIA EN JUICIO REIVINDICATORIO, NO REQUIERE DE NOTIFICACION PERSONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226405 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 639

La fracción VI, del artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles, no debe aplicarse de manera analógica a la sentencia dictada en el juicio en el que se declaró probada la acción reconvencional reivindicatoria, toda vez, que, por regla general las notificaciones de las resoluciones dictadas en los juicios, se realizan a través del boletín judicial, según lo prevé el artículo 123 de dicho Código, fuera de los casos generales se encuentran los de excepción cuando se trata de notificaciones personales, por edictos, por correo y por telégrafo, conforme lo establezcan las disposiciones expresas del citado ordenamiento procesal, según se prevé en el artículo 114 antes mencionado, señala de manera limitativa, no meramente enunciativa, los casos en que las resoluciones deben ser notificadas en forma personal, debiendo desprenderse de ello que al tratarse de una norma de excepción, no puede aplicarse de manera analógica a casos diversos que no están previstos específicamente en la propia ley; porque al hacerlo, se contraviene la norma prevista en el artículo 11 del Código Civil. Así la situación, la hipótesis prevista por la fracción VI, del artículo 114 antes mencionado, sólo tiene aplicación para los casos de sentencias en que se condena a los inquilinos de casa habitación a desocuparla, y no puede hacerse extensiva la aplicación de esta disposición a casos diversos como lo es la sentencia que declara probada la acción reivindicatoria y condena al ocupante del inmueble a la entrega de la cosa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226405-e39758cd/sentencia-en-juicio-reivindicatorio-no-requiere-de-notificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1258/89. Pedro Obregón Medina y Manuel Hernández Contreras. 24 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.

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