NOTIFICACIONES CUANDO SE IGNORA EL DOMICILIO DEL DEMANDADO.
Si los actos reclamados en el amparo se hacen consistir en el embargo de la casa habitación del quejoso y en que se pretende lanzar y desposeer a éste de dicho inmueble, en ejecución de una sentencia, sin que se le hubiera oído legalmente, y aparece de los justificantes remitidos por la autoridad responsable, que se le hizo saber un cambio en el personal del juzgado, previniéndole que designara casa en el lugar del juicio, para que se le hicieran las notificaciones, sin que lo hubiera hecho, debe estimarse que el Juez pudo ordenar que las notificaciones se hicieran conforme al párrafo tercero, del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito y Territorios Federales, y aun cuando no justificara el mismo Juez que la sentencia dictada en el juicio, se hubiera notificado al quejoso, si consta un auto en que se declara que causó ejecutoria esa sentencia, por la cuantía del pleito, que era menor de un mil pesos, de acuerdo con el artículo 426, fracción I, del ordenamiento antes citado, y también aparecen legalmente notificadas las diligencias de ejecución, que se entendieron personalmente con el quejoso, debe concluirse que en tal caso no existe violación alguna de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353647-fea4bec0/notificaciones-cuando-se-ignora-el-domicilio-del-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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