DEMANDA DE AMPARO, CUANDO NO EXISTE OMISION EN EL SEÑALAMIENTO DEL TERCERO PERJUDICADO.
Si admitida la demanda de amparo, el Juez de Distrito manda emplazar al tercero perjudicado, con entrega de copia de la propia demanda, por conducto de una autoridad, y ésta manifestó ignorar el lugar donde radica dicho tercero y entonces dicho Juez mandó requerir personalmente al quejoso para que dentro de tres días designara el domicilio del tercero, habiendo manifestado aquél también, que ignoraba su domicilio y el Juez de Distrito en vista de ello, tuvo por no interpuesta la demanda, debe decirse que, aunque es cierto que el artículo 116 de la Ley de Amparo, en su fracción II, impone al quejoso la obligación de expresar en su demanda el nombre y domicilio del tercero perjudicado, también lo es que el promovente sí hizo tal señalamiento, designado a una persona como representante de un grupo de solicitantes de los terrenos a que se contrae la demanda, cuyos nombres dijo que desconocía, pero que pueden ser notificados por conducto del presidente municipal responsable, debe estimarse que la parte quejosa cumplió con la exigencia relativa de la ley, al pretender que a los terceros se les entregara copia de la demanda por conducto de la autoridad responsable, conforme a los dispuesto por el artículo 147, último párrafo, de la ley orgánica relativa, máxime si el propio tercero, intervino en una diligencia practicada por la autoridad responsable, cuya acta se transcribe en el considerado de la ejecutoria, como representante acreditado de cuarenta colonos; por lo que el auto que tuvo por no interpuesta la demanda de garantías debe declararse infundado, sin que el hecho de que la aludida autoridad responsable y el mismo interesado ignorara el lugar donde radica actualmente el tercero perjudicado justifique legalmente el desechamiento de la propia demanda, por haber intervenido éste en la diligencia practicada por dicha autoridad, según ya se dijo, y no ser imputable al promovente el que se ignorara su domicilio y debe revocarse el referido auto, a fin de que el inferior emplace a los terceros en la forma prevenida por la ley y se continúe la tramitación del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324193-5f0f3775/demanda-de-amparo-cuando-no-existe-omision-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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