DEMANDA DE AMPARO, SEÑALAMIENTO DEL TERCER PERJUDICADO EN LA.
Debe revocarse el auto del inferior que tuvo por no interpuesta la demanda, para el efecto de que proceda con arreglo a derecho, respecto de los terceros perjudicados, a quienes no se encuentre, para entregarles copia de dicha demanda, por que aunque es cierto que el artículo 116 en su fracción II, de la Ley de Amparo, impone al quejoso la obligación de expresar en su demanda el nombre y domicilio del tercero perjudicado, también lo es que si en el caso, el referido promovente manifestó que no sabía los nombres de los terceros, los cuales aparecieron del informe justificado que rindió el presidente municipal responsable, habiendo designado el indicado quejoso su domicilio, en la población donde radica esa autoridad, en estas condiciones, si los aludidos terceros se presentaron ante dicho presidente municipal, a demandar al propio quejoso por pago de salarios, resulta que si este último señaló el domicilio de los multicitados terceros en la citada población, es claro que cumplió sobre el particular con la exigencia relativa de la ley; resultando infundado aquel auto del Juez de Distrito, tanto más, cuanto que en la referida población la misma autoridad responsable encontró a uno de los terceros, a quien debió entregarle copia de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto por el inferior, en relación con lo prevenido en el artículo 147, último párrafo, de la expresada Ley de Amparo; sin que la circunstancia de que ya no se encuentren en aquella población los otros terceros perjudicados, justifique legalmente el desechamiento de la demanda, que consta de autos que esos terceros demandaron al quejoso, el interesado designó domicilio de los aludidos terceros y se encontró a uno de ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325527-891aaf10/demanda-de-amparo-senalamiento-del-tercer-perjudicado-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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