Código Fiscal de la Federación · Titulo IV — , · Capitulo II — , · Seccion IV — de la Ley del Impuesto sobre la Renta podrán participar en los remates a que se refiere esta Sección, cumpliendo para tales efectos con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Artículo 189
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 189.- Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los jefes y demás personas de las oficinas ejecutoras, así como a todos aquellos que hubieren intervenido por parte del fisco federal en el procedimiento administrativo. El remate efectuado con infracción a este precepto será nulo y los infractores serán sancionados conforme a este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REMATE DE BIENES. CUÁNDO DEBEN PASAR ÉSTOS AL ADQUIRENTE, LIBRE DE GRAVÁMENES. (VIII.2o.46 A)
- EMBARGOS DECRETADOS POR LAS OFICINAS FISCALES FEDERALES, REMATE DE LOS BIENES CON MOTIVO DE LOS. (s/clave)
- VENTAS DE INMUEBLES POR EL FISCO, CUANDO SE PERFECCIONAN LAS. (s/clave)
- REMATES FISCALES, ANULACION DE. (s/clave)
- REEMBARGO POR EL FISCO, NO CAUSAN PERJUICIOS AL PRIMER EMBARGANTE. (s/clave)
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