Código Fiscal de la Federación
Artículo 19-A
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19-A.- Las personas morales para presentar documentos digitales podrán optar por utilizar su firma electrónica avanzada o bien hacerlo con la firma electrónica avanzada de su representante legal. En el primer caso, el titular del certificado será la persona moral. La tramitación de los datos de creación de firma electrónica avanzada de una persona moral, sólo la podrá efectuar un representante de dicha persona, a quien le haya sido otorgado ante fedatario público, un poder general para actos de dominio o de administración; en este caso, el representante deberá contar previamente con un certificado vigente de firma electrónica avanzada. Dicho trámite se deberá realizar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-D de este Código.
Las personas morales que opten por presentar documentos digitales con su propia firma electrónica avanzada, deberán utilizar los datos de creación de su firma electrónica avanzada en todos sus trámites ante el Servicio de Administración Tributaria. Tratándose de consultas o del ejercicio de los medios de defensa, será optativo la utilización de la firma electrónica avanzada a que se refiere el párrafo anterior; cuando no se utilice ésta, la promoción correspondiente deberá contener la firma electrónica avanzada del representante de la persona moral.
Se presumirá sin que se admita prueba en contrario, que los documentos digitales que contengan firma electrónica avanzada de las personas morales, fueron presentados por el administrador único, el presidente del consejo de administración o la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración de la persona moral de que se trate, en el momento en el que se presentaron los documentos digitales.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIRMA ELECTRÓNICA EXPEDIDA A PERSONAS MORALES POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (FIEL O E.FIRMA). LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO ESTÁN OBLIGADOS A (I.3o.C.117 K (10a.))
- FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. EL CERTIFICADO DIGITAL NECESARIO PARA GENERARLA NO DEBE CONSTAR EN EL DOCUMENTO IMPRESO EMITIDO POR LA AUTORIDAD FISCAL, NI REFLEJARSE SUS DATOS AL VERI ((IV Región)1o.23 A (10a.))
- FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. LA PRESUNCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19-A, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO PENAL. (1a. CD/2014 (10a.))
- FIRMA ELECTRÓNICA (E.FIRMA) DE LA PERSONA MORAL EXPEDIDA POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. NO ES VÁLIDA PARA SUSCRIBIR ESCRITOS PRESENTADOS A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVI (1a./J. 94/2022 (11a.))
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO FIRMADA CON UN CERTIFICADO DIGITAL EXPEDIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PERSONA MORAL QUEJOSA. DEBE PREVENIRSE PARA DAR OPORTUNID (XIX.1o.8 K (10a.))
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