Código Fiscal de la Federación
Artículo 25
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra la contribución causada o a cargo, según corresponda, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos, inclusive el de presentar certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos. En los demás casos siempre se requerirá la presentación de los certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos, además del cumplimiento de los otros requisitos que establezcan los decretos o leyes en que se otorguen los estímulos.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos a que tengan derecho, a más tardar en un plazo de cinco años contados a partir del último día del ejercicio en que nació el derecho a aplicar el estímulo.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
En los casos en que las disposiciones que otorguen los estímulos establezcan la obligación de cumplir con requisitos formales adicionales al aviso a que se refiere el primer párrafo de este Artículo, se entenderá que nace el derecho para obtener el estímulo, a partir del día en que se obtenga la autorización o el documento respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICADO DE PROMOCION FISCAL. ES INDISPENSABLE PRESENTARLO PARA EFECTOS DE ACREDITAR IMPUESTOS. (s/clave)
- ESTÍMULO FISCAL. AL PLAZO PARA SOLICITAR SU DEVOLUCIÓN SON INAPLICABLES LOS PRECEPTOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN RELATIVOS A LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RESTITUIR UN S (VI.3o.A.60 A (10a.))
- ACTIVO. LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY QUE LO REGULA, PROCEDE CUANDO SE SOLICITA CON MOTIVO DE UNA DECLARACIÓN (2a./J. 96/2004)
- IMPUESTOS PAGADOS INDEBIDAMENTE, DEVOLUCIÓN DE.- (1012)
- ACTIVO. LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY QUE LO REGULA, PROCEDE CUANDO SE SOLICITA CON MOTIVO DE UNA DECLARACIÓN (8 (H))
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