ESTÍMULO FISCAL. AL PLAZO PARA SOLICITAR SU DEVOLUCIÓN SON INAPLICABLES LOS PRECEPTOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN RELATIVOS A LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RESTITUIR UN SALDO A FAVOR O UN PAGO DE LO INDEBIDO, AL SER FIGURAS DE DISTINTA NATURALEZA.
Los estímulos fiscales son beneficios otorgados por razones no estructurales de la contribución y pueden ubicarse entre los denominados gastos fiscales, es decir, los originados por la extinción y disminución de tributos, traducidos en la no obtención de un ingreso público; esto es, el estímulo fiscal es una acción unilateral del Estado por medio de la cual, en aras de impulsar el desarrollo de cierto sector económico, renuncia parcial o totalmente a los tributos que el contribuyente debería generar con motivo de la actividad que se pretende impulsar. En contraste, el saldo a favor o el pago de lo indebido son adeudos que tiene el Estado a favor del contribuyente, relativos al entero de tributos en cantidades superiores a las que aquel tenía derecho a percibir, ya sea por error de cálculo del causante o con motivo de la aplicación de la mecánica de la contribución. En estas condiciones, si bien es verdad que la devolución de un estímulo fiscal es un derecho exigible por parte del contribuyente, también lo es que al tratarse de una concesión unilateral por parte del Estado, no es acorde a derecho equiparar el plazo para concretar esa prerrogativa al establecido para pedir la devolución de un saldo a favor o del pago de lo indebido, en virtud de que tienen distinta naturaleza; de ahí que es válido que el plazo para solicitar la devolución de un estímulo fiscal, conforme a la norma que lo otorgó, sea de un año, sin que le sean aplicables los artículos 22 y 146 del Código Fiscal de la Federación, que disponen que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el plazo de cinco años, así como que la obligación de restituir las cantidades pagadas indebidamente prescribe en los mismos términos y condiciones que el adeudo tributario, en razón de que los beneficios fiscales si bien generan un derecho a devolver al contribuyente los caudales liquidados con motivo de la causación de una contribución, no se trata de un adeudo que tiene el Estado a su favor, sino que se conceden por razones extrafiscales o parafiscales, con el objeto de estimular determinada actividad productiva nacional, por ello, es acorde a derecho que los plazos para que se extinga la obligación de pago sean distintos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020462-d8909d04/estimulo-fiscal-al-plazo-para-solicitar-su-devolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR O DE PAGOS DE LO INDEBIDO. SI EL CONTRIBUYENTE ESTIMA QUE LA AUTORIDAD SÓLO LA APROBÓ PARCIALMENTE, DEBE IMPUGNAR TAL DETERMINACIÓN A TRAVÉS DE LOS MED (I.1o.A.114 A)
- DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DE CONTRIBUYENTES. NO SE GENERA EL PAGO DE INTERESES CUANDO EL PLAZO LEGAL RELATIVO SE SUSPENDIÓ CON MOTIVO DE UN PRIMER REQUERIMIENTO QUE NO SE CUMPLIÓ (VI.3o.A.56 A (10a.))
- DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. LA INTERRUPCIÓN DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN RELATIVA DESAPARECE SI EL CONTRIBUYENTE SE DESISTE DE SU SOLICITUD O NO CUMPL (I.7o.A.765 A (9a.))
- DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO. ES IMPROCEDENTE QUE LA SALA FISCAL CONDENE A LA AUTORIDAD A REALIZARLA, SIN QUE ANTES HAYA MEDIADO LA PROMOCIÓN RESPECTIVA DEL CONTRIBUYENTE, EN (VI.1o.A.217 A)
- CRÉDITO FISCAL. LO CONSTITUYE EL SALDO INSOLUTO DETERMINADO POR LA AUTORIDAD EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y, POR ENDE, P (IV.2o.A.62 A)
- SOLICITUD DE COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES. CONSTITUYE UNA GESTIÓN DE COBRO QUE INTERRUMPE EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN (VIII.3o.P.A.5 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis