Código Fiscal de la Federación
Artículo 31-A
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31-A. Los contribuyentes deberán presentar, con base en su contabilidad, la información de las siguientes operaciones:
a) Las operaciones financieras a que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
b) Las operaciones con partes relacionadas.
c) Las relativas a la participación en el capital de sociedades ya cambios en la residencia fiscal.
d) Las relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas, así como las operaciones relevantes a que se refieren los artículos 14-B de este Código y 24 y 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Inciso reformado DOF 12-11-2021
e) Las relativas a enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; operaciones con países con sistema de tributación territorial; operaciones de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos.
La información a que se refiere este artículo deberá presentarse trimestralmente a través de los medios y formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que concluya el trimestre de que se trate.
Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta días contado a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada.
Se considerará incumplida la obligación fiscal señalada en el presente artículo, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no hayan presentado la información conducente o ésta se presente con errores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECLARACIONES INFORMATIVAS RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR CONCEPTO DE RETENCIONES POR SALARIOS. EN TANTO NO VARÍE EL MOTIVO POR EL QUE NO SE REALIZA EL PAGO RESPECTIVO, L (VI.1o.A.237 A)
- RENTA. LA INFORMACIÓN QUE PROPORCIONAN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TIENE POR OBJETO EL INICIO DE F (2a. LXXXV/2005)
- DECLARACION FISCAL ANUAL. LA ACLARACION QUE FORMULE EL CONTRIBUYENTE A SU, DEBERA HACERLA EN LAS FORMAS APROBADAS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO; EN CUMPLIMIENTO A (I.4o.A.70 A)
- OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL. LOS COMPROBANTES FISCALES QUE SE EMITAN CON MOTIVO DE AJUSTES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DEBEN CORRESPONDER AL EJERC (I.1o.A.190 A (10a.))
- CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS. SI OPTAN POR LLEVAR LA CONTABILIDAD SIMPLIFICADA NO SÓLO DEBEN ASENTAR SUS INGRESOS, EGRESOS Y REGISTRO DE INVERSIONES Y (III.1o.A.137 A)
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