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DECLARACION FISCAL ANUAL. LA ACLARACION QUE FORMULE EL CONTRIBUYENTE A SU, DEBERA HACERLA EN LAS FORMAS APROBADAS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO; EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 31 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

Clave: I.4o.A.70 A · Registro digital (IUS): 202919 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 912

En los casos en que el contribuyente considere necesario formular aclaraciones en relación a su declaración anual respecto de los impuestos a que esté sujeto, tales como el impuesto sobre la renta, impuesto al activo, así como el impuesto al valor agregado, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación; deberá hacerlo en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y la autoridad fiscal no está obligada a considerar cualquier otra forma que se utilice.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202919-bc311487/declaracion-fiscal-anual-la-aclaracion-que-formule-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 364/95. Caldairou y Saya Servicios Profesionales, S.A. de C.V. 26 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.

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