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RENTA. LA INFORMACIÓN QUE PROPORCIONAN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TIENE POR OBJETO EL INICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN NI LA EMISIÓN DE ACTOS ARBITRARIOS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).

Clave: 2a. LXXXV/2005 · Registro digital (IUS): 177834 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 507

El precepto jurídico señalado establece que las instituciones que componen el sistema financiero presentarán ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, información sobre el nombre, registro federal de contribuyentes, domicilio del contribuyente e intereses nominales y reales a que se refiere el artículo 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la tasa de interés promedio nominal y número de días de la inversión, pagados en el año de calendario inmediato anterior, respecto de todas las personas a quienes se les hubiese pagado intereses. Asimismo, se prevé que las autoridades fiscales proveerán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información, la cual se presentará encriptada y con las medidas de seguridad que previamente acuerden las instituciones del sistema financiero y el Servicio de Administración Tributaria. De lo anterior se advierte que la mera presentación de la información no implica el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, sino únicamente es una forma de allegarse información de los contribuyentes que perciben ingresos por intereses, con el objeto de cumplir con sus atribuciones y la adecuada toma de decisiones en materia administrativa, porque esta obligación formal no tiende a desarrollar un procedimiento de investigación para verificar el cumplimiento del pago del tributo. De igual forma, esta presentación de la información no tiene por objeto la emisión de actos arbitrarios, en virtud de que no deriva de un acto estatal de fiscalización.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177834-bdc1b3ef/renta-la-informacion-que-proporcionan-las-instituciones-financieras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 572/2005. Felipe Farah Abraham. 10 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez.

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