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RENTA. EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN I, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, A PESAR DE QUE NO DEFINE AL ÓRGANO QUE GARANTIZARÁ LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN QUE PROPORCIONEN LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO AL ORGANISMO DENOMINADO "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA", NI LA FORMA EN QUE DEBERÁ PRESENTARSE DICHA INFORMACIÓN, NO VULNERA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).

Clave: 2a. LXXXIV/2005 · Registro digital (IUS): 177838 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 505

El precepto jurídico señalado establece que las instituciones que componen el sistema financiero presentarán ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, información sobre el nombre, registro federal de contribuyentes, domicilio del contribuyente e intereses nominales y reales a que se refiere el artículo 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la tasa de interés promedio nominal y número de días de la inversión, pagados en el año de calendario inmediato anterior, respecto de todas las personas a quienes se les hubiese pagado intereses. Asimismo, se prevé que las autoridades fiscales proveerán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información. Dicha información se presentará encriptada y con las medidas de seguridad que previamente acuerden las instituciones del sistema financiero y el Servicio de Administración Tributaria. Ahora bien, el hecho de que el citado numeral se refiera de manera general al órgano desconcentrado y no especifique a la unidad administrativa ni la forma en que se garantizará la confidencialidad de la información, no transgrede el principio de seguridad jurídica que tutelan los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que aquel precepto, en cuanto dispone que la información se entregará de forma "encriptada", significa que únicamente podrá ser leída por quien, en términos de las disposiciones aplicables, tenga competencia, primero, para descodificar la clave previamente determinada por la institución financiera y, segundo, para utilizar dicha información secreta, con lo que se garantiza su confidencialidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177838-3a1df367/renta-el-articulo-59-fraccion-i-parrafo-segundo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 552/2005. Ivonne Carol Farah Lara. 20 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Bertín Vázquez González. Amparo en revisión 572/2005. Felipe Farah Abraham. 10 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez.

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