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Código Fiscal de la Federación

Artículo 32-I

Ordenamiento: Código Fiscal de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-04-09

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32-I. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a personas morales para que funjan como órganos certificadores que se encargarán de garantizar y verificar que los terceros autorizados cumplan con los requisitos y obligaciones para obtener y conservar las autorizaciones que para tales efectos emita el citado órgano administrativo desconcentrado.

Dichos órganos certificadores deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Los terceros autorizados deberán otorgar las facilidades necesarias para que los órganos certificadores que hayan contratado, lleven a cabo las verificaciones que corresponda a fin de obtener la certificación que permita mantener la autorización de que se trate.

TITULO TERCERO

De las Facultades de las Autoridades Fiscales

CAPITULO I

Fuente oficial: consultar publicación

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