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FACULTADES DE COMPROBACION DE LAS AUTORIDADES FISCALES. INTERPRETACION DEL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 64 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221375 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 211

Cuando el último párrafo del artículo 64 del ordenamiento invocado, dispone que lo establecido en el propio numeral no limita el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, se refiere a que éstas, a fin de comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han cumplido con las disposiciones fiscales, puedan emplear los medios de verificación previstos por el artículo 42 del citado ordenamiento, pero ello no faculta a la autoridad a quebrantar lo dispuesto por el artículo 64 del referido código tributario en sus fracciones I y II; de modo que las autoridades fiscales pueden ejercitar sus facultades de comprobación mediante revisión de declaraciones, revisión de la contabilidad, visitas domiciliarias, revisión de dictámenes formulados por contador público sobre estados financieros, prácticas de avalúos y verificación de bienes, información de funcionarios y empleados públicos, información de terceros a través de compulsas, formulación de denuncias o querellas ante el Ministerio Público, etc., pero siempre siguiendo el procedimiento establecido por el artículo 64, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, no pudiendo bajo ningún motivo cambiar el orden previsto en dicho numeral al arbitrio de la autoridad.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 914/91. Bar Alfonso, S. A. 29 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.

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