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FACULTADES DE COMPROBACIÓN. AL EJERCERLAS RESPECTO DE EJERCICIOS FISCALES EN LOS QUE ESTUVO EN VIGOR EL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO), LAS AUTORIDADES HACENDARIAS DEBEN OBSERVAR SU APLICACIÓN.

Clave: III.1o.A.72 A · Registro digital (IUS): 193571 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 754

El numeral 64 del código tributario federal vigente en mil novecientos noventa y tres, establecía un procedimiento especial al que debían sujetarse las autoridades fiscales al ejercer sus facultades de comprobación, respecto de aquellos contribuyentes que se encontraran en la hipótesis prevista por ese precepto. Tal norma, de contenido sustantivo, consistía en el derecho que adquirían los gobernados (contribuyentes) cuando apoyaban sus declaraciones en el dictamen de sus estados financieros formulado por contador público, para que las autoridades fiscales, en ejercicio de sus facultades de comprobación sólo pudieran revisar el último ejercicio de doce meses, esto es, aquél respecto del cual se hubiera presentado el último dictamen, y sólo en el caso de que en éste se encontraran irregularidades, se podía proceder al examen y determinación de contribuciones omitidas correspondientes a ejercicios fiscales anteriores. De tal conformidad, aun cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación con posterioridad a la derogación de la norma procedimental invocada, deben sujetarse a lo en ella estatuido, cuando el contribuyente ha apoyado sus declaraciones fiscales en dictamen financiero en los años de vigencia de tal norma, porque se adquirieron esos derechos que no pueden ser desatendidos por la autoridad, pues de hacerlo se desconocería una situación jurídica concretada, en franca violación a la garantía consagrada en el primer párrafo del artículo 14 constitucional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 102/99. Mayoreo Eléctrico de Occidente, S.A. de C.V. 4 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretaria: Gabriela Guadalupe Huizar Flores.

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