Código Fiscal de la Federación
Artículo 53-D
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53-D. En relación con las facultades de comprobación previstas en el artículo 42, fracciones III, V y VI de este Código, las autoridades fiscales podrán auxiliarse de terceros para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo.
La toma de muestras se desarrollará conforme al procedimiento siguiente:
I. Se realizará por triplicado, salvo que no sea posible por su naturaleza o volumen.
Todas las muestras deben ser idénticas, si existen variedades en los bienes o mercancías, se tomarán muestras de cada uno de ellos;
II. La autoridad fiscal asignará el número de registro que corresponda a las muestras obtenidas.
Cada uno de los recipientes que contengan las muestras obtenidas deberá contener el número de muestra asignado conforme a lo previsto en esta fracción, así como el nombre del bien o mercancía de que se trate.
Una muestra se utilizará para su análisis, otra quedará bajo custodia de la autoridad fiscal que haya participado en la diligencia de la toma de muestra y la tercera será entregada al contribuyente, su representante legal o la persona con quien se haya entendido dicha diligencia, y
III. La autoridad fiscal levantará acta de muestreo.
La autoridad fiscal notificará el resultado correspondiente al interesado antes del levantamiento de la última acta parcial o de la emisión de la resolución a que se refiere el artículo 42, fracción V, inciso b) de este Código, a fin de que éste pueda aportar pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga en el plazo establecido en los artículos 46, fracción IV, segundo párrafo o 49, fracción VI de este Código, según corresponda.
Los terceros que auxilien a las autoridades fiscales en los términos de este artículo, deberán cumplir los requisitos y apegar su actuación a lo establecido en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTA DE MUESTREO DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. SUS CARACTERÍSTICAS Y NATURALEZA. (II.1o.A.167 A)
- FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA CUESTIONAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA (1a. CXCV/2015 (10a.))
- ACTA DE MUESTREO DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. EL PERSONAL DE LA UNIDAD TÉCNICA DE ASESORÍA Y MUESTREO DE UNA ADUANA, HABILITADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA INTERVE (II.1o.A.166 A)
- RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE LA MATERIA INICIA DESDE QUE LA AUTORIDAD RECIBA EL RESULT (XV.3o.42 A)
- AUDITORIA FISCAL. COMPULSA A TERCEROS EN. VALOR PROBATORIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis