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RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE LA MATERIA INICIA DESDE QUE LA AUTORIDAD RECIBA EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS EFECTUADOS A LAS MUESTRAS Y NO A PARTIR DE QUE ÉSTAS SE RECABARON, PERO SUJETA A LAS REGLAS DE CADUCIDAD DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Clave: XV.3o.42 A · Registro digital (IUS): 168812 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1403

Cuando con motivo del reconocimiento aduanero se presenten mercancías de difícil identificación, de acuerdo al principio de inmediatez, la autoridad procederá a levantar el acta de muestreo y a someterlas a análisis técnicos o científicos. Luego, el procedimiento previsto en el artículo 152 de la Ley Aduanera inicia desde que la autoridad reciba el resultado de los estudios efectuados a las muestras, y no a partir de que éstas se recabaron, pues el que los artículos 43 y 46 de la citada ley no contemplen plazo alguno, no implica que aquélla esté en aptitud de iniciar el indicado procedimiento y emitir el acta de irregularidades sin sujeción temporal alguna, ya que, en todo caso, deberá observar las reglas de caducidad de sus facultades de comprobación contenidas en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168812-06ca227e/reconocimiento-aduanero-de-mercancias-de-dificil-identificacion-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 177/2007. Administrador Local Jurídico de Tijuana, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 4 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Oralia Barba Ramírez.

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