Código Fiscal de la Federación
Artículo 69-H
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69-H. En contra de los acuerdos conclusivos alcanzados y suscritos por el contribuyente y la autoridad no procederá medio de defensa alguno ni procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación; cuando los hechos u omisiones materia del acuerdo sirvan de fundamento a las resoluciones de la autoridad, los mismos serán incontrovertibles. Los acuerdos de referencia sólo surtirán efectos entre las partes y en ningún caso generarán precedentes.
Las autoridades fiscales no podrán desconocer los hechos u omisiones sobre los que versó el acuerdo conclusivo, ni procederá el juicio a que se refiere el artículo 36, primer párrafo de este Código, salvo que se compruebe que se trate de hechos falsos.
TITULO CUARTO
De las Infracciones y Delitos Fiscales
CAPITULO I
De las infracciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SANCIONES POR INFRACCIONES FISCALES. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, PROCEDENCIA DE LA. DELITOS FISCALES.- (67)
- NULIDAD FISCAL, DECLARADA, PRIVA DE EFECTOS JURIDICOS A LA RESOLUCION QUE SE ANULA . (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, PROCEDENCIA DE LA. DELITOS FISCALES. (XIX.1o. J/13 )
- LEYES FISCALES. OBLIGACIÓN DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, DE COMUNICAR A LA AUTORIDAD FISCAL COMPETENTE, LOS HECHOS U OMISIONES DE LOS QUE TENGAN CONOCIMIENTO EN (I.3o.C.115 K)
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