Código Fiscal de la Federación
Artículo 69-G
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69-G. El contribuyente que haya suscrito un acuerdo conclusivo tendrá derecho, por única ocasión, a la reducción del 100% de las multas; en la segunda y posteriores suscripciones aplicará la reducción de sanciones en los términos y bajo los supuestos que establece el artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Las autoridades fiscales deberán tomar en cuenta los alcances del acuerdo conclusivo para, en su caso, emitir la resolución que corresponda. La reducción prevista en este artículo no dará derecho a devolución o compensación alguna.
Artículo reformado DOF 12-11-2021
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA REDUCIDA. PARA GOZAR DEL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AQUÉLLA DEBE PAGARSE JUNTO CON LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS ( (2a./J. 232/2007)
- MULTA REDUCIDA. PARA GOZAR DEL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AQUÉLLA DEBE PAGARSE JUNTO CON LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS ( (124 (H))
- MULTAS FISCALES, PROCEDIMIENTO PARA CUANTIFICAR LAS. (s/clave)
- CONDONACION DE MULTAS FISCALES. (s/clave)
- MULTAS FISCALES. SU PAGO JUNTO CON LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS, NO ES CONDICION INELUDIBLE PARA APLICAR SANCIONES INFERIORES AL 150% DE DICHAS CONTRIBUCIONES. (s/clave)
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