Código Fiscal de la Federación · Titulo IV — , · Capitulo II — , · Seccion II — de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $2,150.00 a $4,270.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
Artículo 84-D
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84-D. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-C de este Código, se impondrá una multa de $630.00 por cada omisión, salvo a los usuarios del sistema financiero, para los cuales será de $1,880.00 por cada una de las mismas.
Multa del artículo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023,
30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA EN AMPARO. (s/clave)
- MULTA POR INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SÓLO SE APLICARÁ LA QUE RESULTE MAYOR, AUN CUANDO LA AUTORIDAD ESTIME ACTUALIZADA MÁS DE UNA DE (II.4o.A.37 A (9a.))
- INFORME, FALTA DE. (s/clave)
- INFRACCIONES A LOS REGLAMENTOS. (s/clave)
- REINCIDENCIA EN LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO IMPLICA NECESARIAMENTE QUE DEBA IMPONERSE LA MULTA MÁXIMA ESTABLECIDA (I.6o.A.1 A (10a.))
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