Código Fiscal de la Federación · Titulo IV — , · Capitulo II — , · Seccion II — de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $2,150.00 a $4,270.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
Artículo 84-C
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84-C.- Son infracciones de los usuarios de los servicios, así como de los cuentahabientes de las instituciones de crédito a que se refiere el último párrafo del
Artículo 30-A de este Código, la omisión total o parcial de la obligación de proporcionar la información relativa a su nombre, denominación o razón social, domicilio, clave del registro federal de contribuyentes o los datos que se requieran para formar dicha clave o la que la sustituya, que les soliciten los prestadores de servicios y las instituciones de crédito, así como proporcionar datos incorrectos o falsos.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR PÚBLICO FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO. PARA ESTABLECER SU VINCULACIÓN CON EL CONTRATO O PÓLIZA EN QUE CONSTA EL CRÉDITO, NO S (36)
- COMPROBANTES FISCALES. SU EXPEDICIÓN CON EL NOMBRE INCOMPLETO DEL CONTRIBUYENTE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACI (I.7o.A.730 A)
- ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR PÚBLICO FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO. PARA ESTABLECER SU VINCULACIÓN CON EL CONTRATO O PÓLIZA EN QUE CONSTA EL CRÉDITO, NO S (1a./J. 14/2001 )
- ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR PÚBLICO FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO. PARA ESTABLECER SU VINCULACIÓN CON EL CONTRATO O PÓLIZA EN QUE CONSTA EL CRÉDITO, NO S (617)
- SECRETO FINANCIERO O BANCARIO. LOS ARTÍCULOS 2o., 5o. Y 20 DE LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, AL PERMITIR LA APERTURA DE AQUÉL A LOS USUARIOS O SOCIED (2a. LXXI/2008)
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