Código Fiscal de la Federación · Titulo IV — , · Capitulo II — , · Seccion II — de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $2,150.00 a $4,270.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
Artículo 86-C
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86-C. Se considera infracción en la que pueden incurrir los contribuyentes conforme lo previsto en el artículo 17-K de este Código, el no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO. ES ILEGAL LA QUE SE PRACTICA POR ESA VÍA DESPUÉS DE QUE LA PERSONA NO ESTÉ INSCRITA EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. (VI.3o.A.64 A (10a.))
- NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. LA REGLA 2.2.7. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017, AL PERMITIR ESA FORMA DE COMUNICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD CUANDO EL CONTRIB (VII.2o.A.4 A (10a.))
- BUZÓN TRIBUTARIO. LAS REGLAS 2.2.6. Y 2.2.7. DE LAS RESOLUCIONES MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015 Y 2016, RESPECTIVAMENTE, AL PREVER UN SOLO MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA QUE LOS CONTRIBUY (XVII.1o.P.A. J/13 (10a.))
- BUZÓN TRIBUTARIO. LAS REGLAS 2.2.6. Y 2.2.7. DE LAS RESOLUCIONES MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015 Y 2016, RESPECTIVAMENTE, AL PREVER UN SOLO MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA QUE LOS CONTRIBUY (XVII.1o.P.A.8 A (10a.))
- IMPUESTOS. (s/clave)
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