Código Fiscal de la Federación · Titulo IV — , · Capitulo II — , · Seccion II — de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $2,150.00 a $4,270.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
Artículo 86-D
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86-D. A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de $3,850.00 a $11,540.00.
Multa del artículo actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME, FALTA DE. (s/clave)
- MULTAS FISCALES. (s/clave)
- MULTA IMPUESTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. ES ILEGAL SI SE LE IMPUSO POR NO RENDIR SU INFORME, SI AUN NO CONCLUIA EL TERMINO PARA ELLO. (s/clave)
- MULTA PROCEDENTE. (s/clave)
- MULTA EN AMPARO. (s/clave)
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