Código Fiscal de la Federación · Titulo IV — , · Capitulo II — , · Seccion II — de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $2,150.00 a $4,270.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
Artículo 86-E
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86-E.- Son infracciones de los fabricantes, productores o envasadores de bebidas alcohólicas fermentadas, cerveza, bebidas refrescantes y de tabacos labrados, según corresponda, no llevar el control físico a que se refiere el artículo 19, fracción X de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios o llevarlo en forma distinta a lo que establece dicha fracción.
Asimismo, son infracciones de los productores o envasadores de bebidas alcohólicas, no llevar los controles físico o volumétrico a que se refieren las fracciones X y XVI del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios o llevarlos en forma distinta a lo que establecen dichas fracciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALCOHOLES, IMPUESTOS SOBRE. (s/clave)
- ALCOHOLES, IMPUESTO A LA FABRICACION DE LOS. (s/clave)
- BEBIDAS ALCOHOLICAS, LEY DEL IMPUESTO DE ENVASAMIENTO DE, Y EXENCION ESTABLECIDA POR SU ARTICULO 67. (s/clave)
- CERVEZA, IMPUESTOS A LA DISTRIBUCION DE. (s/clave)
- IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 5o., PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, DE LA LEY RELATIVA, ES DE CARÁCTER HETEROAPLICATIVO (DECRETO PUBLICADO EN EL (115)
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