Código Fiscal de la Federación · Titulo IV — , · Capitulo II — , · Seccion II — de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $2,150.00 a $4,270.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
Artículo 86-B
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86-B.- A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-A de este Código, se impondrán las siguientes multas:
I. De $80.00 a $160.00, a la comprendida en la fracción I, por cada marbete o precinto no adherido, o bien, por cada marbete o precinto falso o alterado.
Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
II. De $30.00 a $170.00, a la comprendida en la fracción II, por cada marbete o precinto usado indebidamente.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
III. De $20.00 a $80.00, a la comprendida en la fracción III, por cada envase o recipiente que carezca de marbete o precinto, según se trate, o bien por cada marbete o precinto falso o alterado.
Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
IV. De $30.00 a $160.00, a la comprendida en la fracción IV, por cada envase vacío no destruido.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
V. De $630.00 a $960.00, por cada marbete o precinto que haya sido adquirido ilegalmente.
Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
VI. De $22,490.00 a $56,230.00 a la comprendida en la fracción VIII, por cada ocasión que el Servicio de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades, detecte que no se realiza la lectura del código QR del marbete en presencia del consumidor final.
Fracción adicionada DOF 12-11-2021
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
VII. De $56,230.00 a $112,450.00 a la comprendida en la fracción IX, por cada ocasión que el Servicio de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades, determine la conducta señalada en dicha fracción.
Fracción adicionada DOF 12-11-2021
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura del establecimiento del contribuyente o poseedor de los bienes a que se refiere el artículo 86-A, por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar los folios de los marbetes, marbetes electrónicos o precintos entregados cuando el contribuyente cometa algunas de las infracciones previstas en las fracciones II, V, VI y VII del artículo 86-A de este Código.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS. PARA CONSIDERAR LEGALES LAS IMPUESTAS CON FUNDAMENTO EN LA FRACCION I DEL ARTICULO 86 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, DEBERAN OBSERVARSE LOS SUPUESTOS PREVIS (I.4o.A.16 A)
- BEBIDAS ALCOHOLICAS. MARBETES INCOMPLETOS. (s/clave)
- MULTA POR INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SÓLO SE APLICARÁ LA QUE RESULTE MAYOR, AUN CUANDO LA AUTORIDAD ESTIME ACTUALIZADA MÁS DE UNA DE (II.4o.A.37 A (9a.))
- MULTA DE FONDO Y MULTA FORMAL. DISTINCIÓN ENTRE LAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 76, FRACCIÓN II, Y 81, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 1993, 1994 Y 1995. (VI.1o.A. J/21 )
- MULTA DE FONDO Y MULTA FORMAL. DISTINCIÓN ENTRE LAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 76, FRACCIÓN II, Y 81, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 1993, 1994 Y 1995. (990)
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