Código Fiscal de la Federación · Titulo IV — , · Capitulo II — , · Seccion II — de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $2,150.00 a $4,270.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
Artículo 86-A
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86-A. Son infracciones relacionadas con marbetes, precintos o envases que contienen bebidas alcohólicas, en los términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las siguientes:
I. No adherir marbetes o precintos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, o bien, que los marbetes o precintos sean falsos o se encuentren alterados.
II.- Hacer cualquier uso diferente de los marbetes o precintos al de adherirlos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas.
III. Poseer, por cualquier título, bebidas alcohólicas, cuyos envases o recipientes carezcan del marbete o precinto correspondiente, o bien, que éstos sean falsos o se encuentran alterados; así como no cerciorarse de que los citados envases o recipientes que contengan bebidas cuentan con el marbete o precinto correspondiente al momento de adquirirlas, salvo en los casos en que de conformidad con las disposiciones fiscales no se tenga obligación de adherirlos, ambas en términos de lo dispuesto en el artículo 19, fracción V de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
IV. No destruir los envases vacíos que contenían bebidas alcohólicas cuando se esté obligado a ello, salvo los casos en los que se apliquen las facilidades que respecto de dicha destrucción determine el Servicio de Administración Tributaria.
Fracción reformada DOF 12-11-2021
V. No acreditar que los marbetes o precintos fueron adquiridos legalmente.
VI. Cuando sea informado al Servicio de Administración Tributaria por la autoridad competente el incumplimiento por parte del contribuyente de las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas.
Fracción adicionada DOF 12-11-2021
VII. Cuando hagan un uso incorrecto de marbetes o precintos. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, determinará los casos en los que no se configura el uso incorrecto de marbetes o precintos.
Fracción adicionada DOF 12-11-2021
VIII. Omitir realizar la lectura del código QR del marbete por parte de los establecimientos a los que se refiere la fracción XXIV del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en los que se realice la apertura de bebidas alcohólicas para su consumo final.
Fracción adicionada DOF 12-11-2021
IX. Producir más de una vez los folios electrónicos que le fueron autorizados para la impresión digital de marbetes.
Fracción adicionada DOF 12-11-2021
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 5o., PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, DE LA LEY RELATIVA, ES DE CARÁCTER HETEROAPLICATIVO (DECRETO PUBLICADO EN EL (115)
- IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 5o., PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, DE LA LEY RELATIVA, ES DE CARÁCTER HETEROAPLICATIVO (DECRETO PUBLICADO EN EL (2a. LXXXII/2002)
- IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 5o., PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, DE LA LEY RELATIVA, ES DE CARÁCTER HETEROAPLICATIVO (DECRETO PUBLICADO EN EL (28)
- IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 5o., PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, DE LA LEY RELATIVA, ES DE CARÁCTER HETEROAPLICATIVO (DECRETO PUBLICADO EN EL (91)
- IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 5o., PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, DE LA LEY RELATIVA, ES DE CARÁCTER HETEROAPLICATIVO (DECRETO PUBLICADO EN EL (1a./J. 64/2002 )
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