Código Fiscal de la Federación · Titulo IV — , · Capitulo II — , · Seccion II — de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $2,150.00 a $4,270.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
Artículo 86
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86.- A quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el
Artículo 85, se impondrán las siguientes multas;
I. De $25,360.00 a $76,090.00, a la comprendida en la fracción I.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
II. De $2,220.00 a $91,560.00, a la establecida en la fracción II.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
III. De $4,810.00 a $120,290.00, a la establecida en la fracción III.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
IV. De $193,860.00 a $258,480.00, a la comprendida en la fracción IV.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
V. De $10,990.00 a $18,320.00, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, a la establecida en la fracción V.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, EL ARTICULO 86, FRACCION III, ES INCONSTITUCIONAL AL ESTABLECER UN PORCENTAJE UNICO COMO MULTA. (I.3o.A.543 A)
- MULTAS IMPUESTAS CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 86 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. NO REQUIEREN CONSIDERAR LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL INFRACTOR. (VI.2o.57 A)
- MULTA POR INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SÓLO SE APLICARÁ LA QUE RESULTE MAYOR, AUN CUANDO LA AUTORIDAD ESTIME ACTUALIZADA MÁS DE UNA DE (II.4o.A.37 A (9a.))
- MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU MONTO POR IMPEDIR EL INICIO O DESARROLLO DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADE (IV.2o.A.114 A (10a.))
- MULTAS. FACULTAD DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA IMPONERLAS. (s/clave)
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