Código Fiscal de la Federación · Titulo IV — , · Capitulo II — , · Seccion II — de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $2,150.00 a $4,270.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
Artículo 85
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 85.- Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación las siguientes:
I. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, o no aportar la documentación requerida por la autoridad conforme a lo señalado en el artículo 53-B de este Código.
II. No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito.
III. No suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores que legalmente exijan las autoridades fiscales o no los relacionen con la clave que les corresponda, cuando así lo soliciten dichas autoridades.
IV.- Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código.
V. Declarar falsamente que cumplen los requisitos que se señalan en el artículo 70-A de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXHIBICIÓN PARCIAL DE DOCUMENTOS O INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA AUTORIDAD HACENDARIA. CONSTITUYE UNA INFRACCIÓN SANCIONADA POR EL ARTÍCULO 85, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA F (VI.A.52 A )
- VISITA DOMICILIARIA. LA SIMPLE NEGATIVA A RECIBIR LA ORDEN EMITIDA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES, NO ACTUALIZA EL SUPUESTO DE INF (XIV.P.A.3 A (10a.))
- FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA POR IMPEDIR SU EJERCICIO ES DEBIDA CUANDO SE CITAN LOS ARTÍCULOS 40, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN II (PC.III.A. J/21 A (10a.))
- VISITAS DOMICILIARIAS, ACTAS DE. DEBEN ASENTARSE DETALLADAMENTE LAS ACTIVIDADES QUE EL VISITADOR OBSERVE REALIZA EL VISITADO EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBANTES P (1239)
- VISITA DOMICILIARIA. LA SIMPLE NEGATIVA A RECIBIR LA ORDEN RELATIVA ACTUALIZA LA HIPÓTESIS NORMATIVA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 85 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. (2a./J. 155/2015 (10a.))
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