Código Fiscal de la Federación · Titulo IV — , · Capitulo II — , · Seccion II — de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $2,150.00 a $4,270.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
Artículo 84-N
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84-N. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-M de este Código, se le impondrán las siguientes multas:
I. De $1,686,750.00 a $2,249,000.00 a las comprendidas en la fracción I, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
II. De $899,600.00 a $1,124,500.00 a la establecida en la fracción II, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
III. De $562,250.00 a $899,600.00 a la establecida en la fracción III, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
Artículo adicionado DOF 12-11-2021
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA POR INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SÓLO SE APLICARÁ LA QUE RESULTE MAYOR, AUN CUANDO LA AUTORIDAD ESTIME ACTUALIZADA MÁS DE UNA DE (II.4o.A.37 A (9a.))
- REINCIDENCIA EN LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO IMPLICA NECESARIAMENTE QUE DEBA IMPONERSE LA MULTA MÁXIMA ESTABLECIDA (I.6o.A.1 A (10a.))
- CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, EL ARTICULO 86, FRACCION III, ES INCONSTITUCIONAL AL ESTABLECER UN PORCENTAJE UNICO COMO MULTA. (I.3o.A.543 A)
- MULTAS FISCALES. CUANTIFICACION, MOTIVACION Y FUNDAMENTACION DE LAS MISMAS. (s/clave)
- MULTAS. EL ARTÍCULO 84 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER MONTOS DIFERENTES POR LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN EL NUMERAL 83 DEL MISMO ORDENAMIENTO, NO TRANSGREDE EL (XXI.1o.P.A.42 A)
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