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MULTAS. EL ARTÍCULO 84 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER MONTOS DIFERENTES POR LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN EL NUMERAL 83 DEL MISMO ORDENAMIENTO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: XXI.1o.P.A.42 A · Registro digital (IUS): 176930 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2418

El hecho de que el artículo 84 del Código Fiscal de la Federación establezca montos diversos para las multas que deben imponerse a los contribuyentes, cuando se actualice la comisión de infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, de conformidad con el artículo 83 del propio ordenamiento fiscal, no transgrede el principio de equidad tributaria previsto en la fracción IV del precepto 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que cuando se trata de sanciones, el trato equitativo requiere tomar en cuenta, principalmente, la naturaleza de la infracción, la gravedad de ésta y otros elementos subjetivos, aspectos que la autoridad fiscalizadora debe tener presente conforme a las bases generales contenidas en el artículo 75 del Código Fiscal de la Federación, pues para graduar el quántum de la multa a imponer, debe apreciar aspectos como la naturaleza y gravedad de la infracción cometida, la capacidad económica del infractor y su reincidencia en la conducta que la motiva, la extensión del daño causado al fisco y todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción, como la resistencia a pagar y la mala fe del infractor.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176930-81c8faf4/multas-el-articulo-84-del-codigo-fiscal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 211/2005. Juderoga, S.A. de C.V. 11 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Tomás Flores Zaragoza. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, octubre de 2003, página 57, tesis 2a. CXVIII/2003, de rubro: "MULTAS. LOS ARTÍCULOS 76 Y 82 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER MONTOS DIFERENTES POR LAS INFRACCIONES QUE PREVÉN, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA." Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

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