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MULTAS. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISOS A) Y B), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE PREVÉ SU IMPOSICIÓN CUANDO SE OMITA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS OBLIGACIONES FISCALES, NO TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 22 Y 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 1a. XVIII/2002 · Registro digital (IUS): 187173 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 465

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, por un lado, que las leyes que prevén multas fijas son inconstitucionales, en cuanto a que no permiten a las autoridades facultades para imponerlas la posibilidad de fijar su monto tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, su reincidencia en la conducta que la motiva y todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción y, por otro, que las multas no tienen el carácter de fijas cuando en el precepto que las contiene se señala un mínimo y un máximo para su imposición. En congruencia con tales criterios, debe decirse que el artículo 82, fracción I, incisos a) y b) del Código Fiscal de la Federación no transgrede los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al facultar a la autoridad hacendaria para que, en caso de que exista omisión en la presentación de documentos requerida en relación con las obligaciones fiscales, imponga al contribuyente una multa de cuatrocientos a cinco mil pesos, cuando se trate de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas, o bien de cuatrocientos a diez mil pesos, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancias, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento. Lo anterior es así, porque las multas establecidas en el precepto ordinario en cita no son fijas, en tanto señalan un mínimo y un máximo para su imposición, con lo que permiten que la autoridad impositora determine su monto de acuerdo a las circunstancias personales del infractor, al considerar su capacidad económica y la gravedad de la violación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187173-144e56bc/multas-el-articulo-82-fraccion-i-incisos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 966/99. José Saúl Gutiérrez Villarreal. 10 de noviembre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, página 441, tesis 384, de rubro: "MULTAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN EN PORCENTAJES DETERMINADOS ENTRE UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO, NO SON INCONSTITUCIONALES.".

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